miércoles, 10 de junio de 2009

el español en la edad media

La invasión musulmana de la Península Ibérica supuso, en el plano jurídico, la ruptura de la unidad que, mediante el Liber Iudiciorum, se había conseguido en el reino visigodo, sin perjuicio de la eventual práctica de algunas costumbres diversas a las señaladas en dicho texto legal.
Frente a esta situación, jurídicamente se respondió de distinto modo, según las circunstancias que se dieron en cada zona del territorio.
El inicio de la
reconquista del territorio peninsular, ocupado por los musulmanes tras la caída del reino visigodo, dio lugar a la formación de diversos reinos cristianos y la formulación en ellos de un nuevo Derecho, plural y diverso, caracterizado por tratarse, en general, de un derecho esencialmente local.
La empresa de la reconquista no significaba sólo derrotar militarmente a los
musulmanes, sino repoblar las zonas conquistadas. En aquellas áreas que, por su valor económico o estratégico, interesaba repoblar, los reyes cristianos y señores laicos y eclesiásticos de la Península Ibérica comenzaron a otorgar una serie de privilegios con el fin de atraer pobladores para que se asentaran allí, de modo de asegurar fundamentalmente las zonas fronterizas y revitalizarlas económicamente. Los documentos en que constaban tales privilegios y exenciones se denominaron cartas pueblas o cartas de población (chartae populationis).
Los otorgantes de la cartas pueblas eran los respectivos
señores del territorio –rey cristiano o señor laico o eclesiástico–, que actuaban por propia iniciativa (o como delegados del rey) o, en ocasiones, a solicitud de los propios súbditos. En este último caso, les daba a estos acuerdos un cierto carácter de pacto.
Las cartas más antiguas, aún conservadas, datan del
siglo IX; siendo concedidas hasta medidados del siglo XII.
A partir de finales del
siglo X, el derecho local comenzó a fijarse por escrito, recogiéndose normas de diversas procedencias, atribuyéndose por lo general al otorgante de la primera carta de población. Este proceso derivó en nuevas cartas que poseían la forma de privilegios reales y que se presentaban bajo una diversa nomenclatura –chartae fori, chartae libertatis, confirmationis, privilegii, entre otras–; éstas se han denominado por los investigadores como fueros breves, por su extensión limitada al diploma que los contenía.
Véase también:
Carta Puebla

Contenido [editar]
Los fueros recogían las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona.
Era un pacto solemne entre los pobladores y el
rey, y también —por extensión— eran las leyes que regían determinada comarca o localidad.
En un comienzo las pretensiones de los pobladores era la de incluir en el pacto derechos de carácter público. El
Derecho privado primeramente estuvo casi excluido. Luego fue progresivamente incorporado en la legislación foral. La razón se debía a que aquellos derechos que estaban en discusión no eran éstos, sino los relacionados con reivindicaciones que los pobladores anhelaban; con su status jurídico. Para la constitución del referido pacto era siempre necesaria la firma real, porque por más que se hubiesen tratado tales reivindicaciones con un noble de rango inferior, era el rey quien juraba respetar y hacer cumplir esos derechos reclamados.
Los fueros como Cartas Pueblas son el conjunto de leyes y libertades entregados a los repobladores de una villa, es decir, una población sin señorío o cuyo señorío correspondía al rey. En estas leyes se detallan las libertades, como la elección de alcalde, tributos a la corona, la obligación de prestar auxilio a la mesnada real con peones y
caballeros villanos, y muchas prerrogativas que hacían al hombre de la ciudad más libre que el campesino de régimen feudal (aunque el feudalismo en España es mínimo a excepción de Cataluña y en menor medida, León). A cada fuero le correspondía, aparte de la ciudad o villa, un alfoz o territorio, que contaba con varias aldeas y municipios, dependientes de la villa principal. La población tenía un concejo, que gobernaba, y representaba a la ciudad en las cortes. El concejo tenía gran poder sobre el alfoz y la ciudad, sin embargo, no podía conceder cartas-puebla, es decir, dar título de villa a cualquier aldea (eso era potestad real, como la carta-puebla de Añover de Tajo). Cabe aclarar que una villa es aquella población con capacidad de hacer justicia (juzgar, detener y ajusticiar e imponer penas), y se simboliza en los rollos o picotas de piedra (columnas donde se hacía justicia, e.g. ejecuciones)

Origen y evolución [editar]

España en 1850.
La primera
carta puebla que se tiene constancia es la de Brañosera lo otorgó Nuno Nuñez a los habitantes de Brañosera, otros pueblos y ciudades de Castilla tuvieron fueros, como Sepúlveda, Castrojeriz, Andaluz (Soria) y Burgos. Durante el siglo XI se otorgaron los más importante fueros en Castilla-León: los de Logroño, Miranda de Ebro, Segovia, Ávila y Salamanca, y más tarde Toledo, que servían de eje defensivo frente Al-Ándalus, siendo Toledo una avanzadilla, aún de capital de los reinos más adelante se otorgarían fueros al resto de ciudades importantes (Madrid, Medina del Campo, León...). En Aragón los fueros son más tardíos y el más relevante es el de Teruel, paralelo al de Cuenca. En Navarra, todo el territorio se foralizó.
Los fueros se extendieron por la península Ibérica en los reinos de
León, Castilla, Navarra y Aragón (donde se les denominaba costumbres). Todos tenían su raíz en el derecho consuetudinario y de su conjunto, unidos a las normas romanas y visigodas, dieron lugar a recopilaciones de ámbito territorial supramunicipal, dando lugar al Fuero de Aragón, Fuero de León, Fuero general de Navarra, Fuero Juzgo, Fuero Real y Fuero viejo de Castilla fundamentalmente.
Aunque los fueros dejaron de otorgarse en el s. XIII (debido al menor empuje demográfico), la importancia de los fueros traspasa el ámbito medieval. Así, las
guerras de las comunidades de Castilla vieron como se levantaron en un principio, los comuneros para defender sus derechos forales. Durante la Guerra de Sucesión, se suprimieron los fueros en la corona de Aragón

Navarra y País Vasco [editar]
Actualmente, las únicas comunidades autónomas españolas que tienen un sistema foral son
Navarra y el País Vasco.
La actual Comunidad Foral de
Navarra acuñaba moneda propia y mantenía aduanas con España en sus fronteras, conservando su condición de Reino hasta 1841, poco después de la derrota carlista en 1839, y aún siguen vigentes sus fueros, constitucionalmente reconocidos en 1978, aunque mermados por las sucesivas reformas legislativas.
Respecto a la actual Comunidad Autónoma del
País Vasco, como en el caso de Navarra, mediante ley de 21 de julio de 1876 los Fueros quedaban derogados, excepto en lo referente a especialidades fiscales y tributarias, siendo posteriormente parcialmente recuperados por el Estatuto de 1936 y, tras la constitución de 1978 que reconocía sus "derechos históricos", por el vigente Estatuto de 1979. Administrativamente se organiza en tres diputaciones forales (Álava, Guipúzcoa y Vizcaya), y en ésta última se diferencia el Infanzonado o Tierra Llana, la Villas y la Ciudad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario